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Este capítulo aborda la importancia del mantenimiento de registros por parte de los concesionarios autorizados de vehículos motorizados, vehículos recreativos y casas móviles; registrar las inspecciones realizadas por el Departamento, las principales infracciones y cómo se pueden evitar.

Secciones 320.27(3), 320.771(3)(h) y 320.77(3)(h), Estatutos de Florida: requieren una
solicitante de una licencia de distribuidor de vehículos motorizados, vehículos recreativos o casas móviles para
certificar que la ubicación comercial de su negocio proporciona un lugar adecuadamente equipado
oficina donde el solicitante pueda de buena fe llevar a cabo tales negocios y mantener y
mantener los libros, registros y archivos necesarios para llevar a cabo dichos negocios, que estarán disponibles en todas las horas razonables para inspección por parte del Departamento, cualquiera de sus
Examinador de Cumplimiento u otros empleados. Estos estatutos requieren que los distribuidores mantengan registros. Estos estatutos también crean la autoridad para la inspección de registros por parte del Departamento.

Sección 320.27(6), 32.77(8), 320.771(8), Estatutos de Florida: exige que todo concesionario de vehículos motorizados, vehículos recreativos y casas móviles mantenga un libro o registro en papel o en formato electrónico según lo prescrito o aprobado por el departamento para un periodo de 5 años. Los concesionarios deben mantener un registro de la compra, venta o intercambio, o recibo con el propósito de venta, de cualquier vehículo de motor, vehículo recreativo o casa móvil; la fecha en la que se emitió cualquier etiqueta temporal para el vehículo de motor o vehículo recreativo; la fecha de transferencia del título y una descripción de dicho vehículo de motor, vehículo recreativo o casa móvil junto con el nombre y la dirección del vendedor, el comprador y el presunto propietario u otra persona de quien se compró o recibió dicha unidad o a quien fue vendido o entregado, según el caso. Dicha descripción deberá incluir la identificación o número de motor, número de fabricante, si lo hubiere, número de chasis, si lo hubiere, y
cualquier otro número o marca de identificación o número de serie que pueda contener y también incluirá una declaración de que un número ha sido borrado, desfigurado o cambiado, si tal es el hecho. Cuando un titular de licencia elige mantener registros electrónicos, los documentos originales en papel pueden destruirse después de que el titular de la licencia transfiera con éxito el título y el registro al comprador, según lo exige el capítulo 319 para cualquier comprador que titule y registre el vehículo motorizado en este estado. En el caso de una venta a un comprador que titulará y registrará el vehículo de motor o vehículo recreativo en otro estado o país, el titular de la licencia puede destruir los documentos originales en papel después de entregar con éxito un título legalmente reasignado o un certificado del fabricante o una declaración de origen al comprador y después de producir imágenes electrónicas de todos los documentos relacionados con la venta.

Secciones 320.27(7), 320.77(10), 320.771(10), Estatutos de Florida: requieren que una licencia de vendedor de vehículos motorizados, vehículos recreativos o casas móviles tenga en su posesión o control un certificado de título debidamente asignado del propietario en de acuerdo con las disposiciones del capítulo 319, desde el momento en que el vehículo de motor, vehículo recreativo o casa móvil se entrega al titular de la licencia y éste lo ofrece para la venta hasta que el titular de la licencia lo haya dispuesto o tenga indicios razonables de propiedad o derecho de posesión, o haber presentado una solicitud adecuada para un certificado de título o certificado duplicado de título de acuerdo con las disposiciones del capítulo 319. Un concesionario no puede vender u ofrecer para la venta un vehículo en su posesión a menos que el concesionario cumple con los requisitos de esta subsección. Los indicios razonables de propiedad incluirán un certificado de título debidamente asignado; en el caso de un vehículo de motor nuevo, un certificado de origen del fabricante emitido o reasignado al concesionario.

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