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Todos los certificados de títulos que han sido emitidos en Florida deben tener la lectura del odómetro registrada correctamente durante la transferencia, y la lectura del odómetro debe registrarse en el frente del título. Esto se llama la declaración del odómetro. Los concesionarios están obligados por ley a ingresar las lecturas del odómetro cada vez que se compra o vende un vehículo. Se proporciona espacio en los formularios de reasignación de un concesionario para ingresar la información del odómetro. Desde el 29 de abril de 1990, las reglamentaciones federales requieren que los concesionarios autorizados de vehículos motorizados obtengan del vendedor, en la compra de cualquier vehículo motorizado, un formulario federal llamado Declaración de divulgación del odómetro que debe completarse. Como concesionario, debe completar una Declaración de divulgación del odómetro al momento de vender o deshacerse de un vehículo. Las reglamentaciones federales requieren que los concesionarios conserven tanto la Declaración de divulgación del odómetro de adquisición como la Declaración de divulgación del odómetro de venta en su archivo durante un mínimo de cinco años.
Formulario HSMV82993: http://www.flhsmv.gov/dmv/forms/BTR/82993.pdf Declaración de divulgación y reconocimiento del odómetro por separado.
Según el estatuto de Florida 319.225 (4): http://www.flsenate.gov/Laws/Statutes/2011/319.225 el departamento no requiere una declaración del odómetro para vehículos que:
- Tener una clasificación vehicular bruta de más de 16,000 libras
- No son autopropulsados
- Tiene 10 años o más
**Recuerde que es contra la ley proporcionar información falsa a sabiendas sobre la lectura del odómetro (es decir, alterar o retrasar las millas para que parezca que tiene menos millas).
Cuando se realiza una Divulgación del odómetro que incluye "¿No es el kilometraje real... Advertencia: discrepancia en el odómetro" o "Exento", se deben cumplir requisitos específicos si el odómetro ha sido revisado, reparado o reemplazado:
- El odómetro continuará configurado para reflejar lo mismo que antes del servicio, reparación o reemplazo o;
- Si el odómetro no puede registrar el mismo millaje que antes de dicho servicio, reparación o reemplazo, el odómetro debe ajustarse para que indique cero y;
- el propietario o su agente debe adjuntar un aviso por escrito al marco de la puerta del vehículo especificando el millaje antes de la reparación o reemplazo del odómetro y la fecha en que fue reparado o reemplazado.
La notificación por escrito se hará colocando una calcomanía en el marco de la puerta del vehículo con la información pertinente y requerida escrita en la calcomanía y se puede verificar examinando el vehículo además de la documentación cuando sea posible. Es posible que los concesionarios no se den cuenta de que estas calcomanías se pueden comprar a través de un taller local de reparación de vehículos o pedirlas en línea.
De acuerdo con 319.35 (2) (b), "Una persona no puede dejar de ajustar un odómetro o colocar un aviso con respecto a dicho ajuste según sea necesario".
Para desglosar esto un poco más:
- El millaje real se puede mostrar después del servicio, reparación o reemplazo. Cuando el servicio, reparación o reemplazo del odómetro no afecta el millaje real que se muestra, no se requiere el aviso por escrito en el marco de la puerta.
- El millaje real no se puede mostrar después del servicio, reparación o reemplazo. Solo se requiere notificación cuando el odómetro no puede registrar el mismo millaje que antes del servicio, reparación o reemplazo. Luego, se debe ajustar a cero y se requiere un aviso por escrito en el marco de la puerta especificando el kilometraje previo a su reparación o reemplazo y la fecha de su reparación o reemplazo.
Ejemplo: Millas anteriores: (es decir, 40 000)
Fecha de cambio/reparación: (es decir, 21 de enero de 2000)
(El aviso por escrito puede ser una calcomanía que se adhiere al marco de la puerta. Las calcomanías se pueden obtener en un taller de reparación de vehículos o en una tienda de suministros del distribuidor)
Estatuto de Florida 319.35 Información obtenida de: http://www.flsenate.gov/Laws/Statutes/2011/319.35
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Author

Joaquin Jimenez
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