
Español: 8-Horas Renovacion de Licencia para Dealers de Autos
Inspeccion del Local de Dealer
PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN, INCLUYENDO DETALLES SOBRE EXHIBICIÓN Y ESPACIO DE OFICINA, consulte el Código Administrativo de Florida (FAC) 15C-7.003(4), que especifica la oficina y el área de exhibición.
Junto con los documentos adicionales presentados con el formulario de solicitud, la División también realizará una inspección física de la ubicación comercial.
El Código Administrativo de Florida (FAC) 15C-7.003(4), especifica la oficina y el área de exhibición:
(4) Requisitos para Espacio de Oficina.
(a) Cada concesionario autorizado de vehículos motorizados deberá mantener una oficina como parte de su lugar de negocios. Las oficinas de los concesionarios de vehículos automotores deberán ajustarse a las siguientes normas:
- No se operará ni se mantendrá ninguna oficina en ninguna residencia.
- La oficina debe estar en una estructura permanente en la ubicación autorizada. En el caso de un remolque de oficina, la oficina debe estar anclada o amarrada según lo requiere la Regla 15C-1.010, F.A.C.
- Cada oficina deberá tener un mínimo de 100 pies cuadrados de espacio interior sin incluir pasillos, armarios o baños y un techo mínimo de 7 pies.
- La oficina debe estar claramente separada de cualquier otro negocio que se opere en la estructura o edificio que alberga la concesionaria.
(5) Requisitos para el espacio de exhibición.
(a) Cada concesionario autorizado de vehículos motorizados deberá mantener un espacio de exhibición como parte de su lugar de negocios.
(b) Dicho espacio de exhibición tendrá el propósito de exhibir los vehículos motorizados ofrecidos a la venta por el concesionario de vehículos motorizados y deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
- El espacio de exhibición de cada concesionario autorizado de vehículos motorizados tendrá un tamaño suficiente para almacenar y exhibir todos los vehículos ofrecidos a la venta. El espacio de exhibición puede estar ubicado dentro de un edificio.
- Los espacios de exhibición estarán bajo el control exclusivo del concesionario de vehículos motorizados y no incluirán un área o espacio reservado para estacionamiento de clientes, empleados o público en general ni incluirá ningún derecho de paso público.
- Los espacios de exhibición deberán ser contiguos a la oficina del concesionario o deberán estar situados de manera que permitan el fácil acceso de los clientes del concesionario.
- Los espacios de exhibición, ya sea fuera o dentro de un edificio, deberán tener acceso inmediato y directo a una calle o carretera pública o estar situados en una propiedad, propiedad o arrendada por el comerciante, a la que se le haya otorgado acceso público.
- Los espacios de exhibición deben estar físicamente separados del espacio de exhibición de cualquier otro concesionario de vehículos motorizados por una barrera permanente de no menos de tres pies de altura y erigida de tal manera que distinga claramente el espacio de exhibición de un concesionario del espacio de exhibición de otro concesionario.
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Joaquin Jimenez
Instructor