
Español: 16-Horas Licencia Nueva para Dealers de Autos
Documentación de Propiedad
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Dealers Nuevos
Prueba de título para autos usados. Cuando se entrega un automóvil nuevo a un concesionario franquiciado, el concesionario recibe un Certificado de origen del fabricante (MCO). Este documento se utiliza para procesar la venta de "automóvil nuevo" al cliente minorista. Una vez que se haya completado la venta, el concesionario utilizará el Certificado de origen del fabricante junto con todos los demás formularios y documentación requeridos, y solicitará un certificado de título en nombre del comprador del "auto nuevo". Esta solicitud debe presentarse dentro de los 30 días. Es importante tener en cuenta que una vez que se acepta y se completa la venta del “auto nuevo”, el auto se titula y no se puede revender como un auto nuevo. En el futuro, los "autos usados" se venderán con un título. Nota muy importante: solo un concesionario autorizado puede vender un "automóvil nuevo" para esa marca de línea específica.
Importante: Un enlace al formulario HSMV82053: http://www.flhsmv.gov/dmv/forms/BTR/82053.pdf este documento es un poder notarial que se utilizará al solicitar un nuevo certificado de título. El poder notarial debe ser firmado por el comprador autorizando al concesionario a solicitar un nuevo certificado de título en nombre del comprador. El distribuidor también debe conservar una copia de este formulario durante 5 años.
Si un certificado de origen del fabricante no está disponible al momento de la venta, el concesionario debe enviar el formulario HSMV82994: http://www.flhsmv.gov/dmv/forms/BTR/82994.pdf Suplemento de reasignación de título de vehículo motorizado al estado. Este formulario permitirá al concesionario solicitar un nuevo certificado de título en nombre del comprador. Se debe conservar una copia de este formulario en el concesionario durante 5 años.
Ahora que aclaramos la diferencia entre los dos tipos de documentos y su importancia, comencemos por revisar los estatutos estatales apropiados con respecto a la titulación. Adjuntamos un extracto del Capítulo 319.225 de los Estatutos del Estado de Florida: http://www.flsenate.gov/Laws/Statutes/2013/319.225 sección 1 a 6 (a). Regulación de la Titulación y Registro.
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Author

Joaquin Jimenez
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