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La sección 316.1951(1) de los Estatutos de Florida establece que es ilegal que cualquier persona estacione un vehículo motorizado, según se define en la sección 320.01 de los Estatutos de Florida, en una calle o carretera pública, en un estacionamiento público u otra propiedad pública, o en propiedad privada donde el público tiene derecho a viajar en un vehículo motorizado, con el propósito principal y la intención de exhibir el vehículo motorizado allí para la venta, alquiler o alquiler, a menos que la venta, alquiler o alquiler del vehículo motorizado esté específicamente autorizado en dicha propiedad por reglamento municipal o del condado, y la persona cumple con todos los reglamentos de licencias municipales y del condado.

La Sección 316.1951(2), Estatutos de la Florida, no prohíbe que una persona estacione su propio vehículo motorizado u otra propiedad personal en cualquier propiedad privada que la persona posea o arriende o en propiedad privada que la persona no posea o arriende, pero para lo cual obtengan permiso del dueño, o en la vía pública inmediatamente adyacente a éste, con el propósito principal e intención de venta, arrendamiento o alquiler.

La sección 316.1951(3) de los Estatutos de la Florida no prohíbe que un concesionario de vehículos motorizados con licencia exhiba u ofrezca vehículos motorizados para la venta en lugares que no sean la ubicación con licencia del concesionario si el concesionario ha recibido una licencia complementaria para ventas fuera de las instalaciones, según lo dispuesto en el art. 320.27(5), y ha cumplido con los requisitos de la subsección (1). Un vehículo exhibido para la venta por un concesionario con licencia en cualquier lugar que no sea el lugar con licencia del concesionario está sujeto a retiro inmediato sin previo aviso.

La Sección 316.1951(4), Estatutos de Florida, establece que un gobierno local puede adoptar una ordenanza para permitir el remolque de un vehículo motorizado estacionado en violación de esta sección. Un oficial de cumplimiento de la ley, un examinador de cumplimiento, un oficial de cumplimiento de códigos de cualquier agencia del gobierno local o un supervisor del Departamento puede emitir una citación en el formulario HSMV 84117 y hacer que se retire inmediatamente, a cargo del propietario, cualquier vehículo motorizado que se encuentre en violación de la subsección (1 ), salvo lo dispuesto en los incisos (2) y (3), o en violación del inciso (5), inciso (6), inciso (7) o inciso (8), y se impondrá al propietario una sanción según lo dispuesto en la sección 318.18(21), FS por la agencia o autoridad gubernamental que ordena el retiro inmediato del vehículo de motor. Un vehículo de motor removido bajo estas secciones no deberá ser liberado de un depósito o instalación de remolque y almacenamiento antes de que se haya completado un formulario de liberación prescrito por el departamento que verifique que la multa haya sido pagada a la agencia gubernamental o autoridad que ordenó la remoción inmediata del vehículo. Vehículo de motor. Sin embargo, el propietario puede pagar los cargos de remolque y almacenamiento a la instalación de remolque y almacenamiento de conformidad con la sección 713.78, F.S. antes de que se haya completado el pago de la multa o el formulario de liberación. El formulario HSMV 84060: "Autorización para liberar el vehículo después de la citación por bordillo" es el formulario aprobado por el departamento para que una persona complete y pague la multa al departamento antes de liberar el vehículo motorizado del depósito o de la instalación de almacenamiento y remolque.

La Sección 318.18(21) de los Estatutos de Florida establece una multa de cien dólares por una violación de la sección 316.1951 de los F.S. para un vehículo que se muestra ilegalmente para la venta, alquiler o alquiler.

Sección 316.1951(5), Estatutos de Florida, es ilegal ofrecer un vehículo a la venta si el número de identificación del vehículo ha sido destruido, retirado, cubierto, alterado o desfigurado, como se describe en s. 319.33(1)(d). Un vehículo que se encuentre en violación de esta subsección está sujeto a remoción inmediata sin previo aviso.

Sección 316.1951(6), Estatutos de Florida, Es ilegal adjuntar a sabiendas a cualquier vehículo motorizado un registro que no fue asignado o transferido legalmente al vehículo de conformidad con s. 320.261, F.S. Un vehículo que se encuentre en violación de esta subsección está sujeto a remoción inmediata sin previo aviso.

Sección 316.1951(7), Estatutos de Florida, es ilegal exhibir u ofrecer a la venta un vehículo que no tenga un registro válido según lo dispuesto en s. 320.02. Un vehículo que se encuentre en violación de esta subsección está sujeto a remoción inmediata sin previo aviso. Esta subsección no se aplica a los vehículos y vehículos recreativos que se ofrecen a la venta a través de subastas de vehículos motorizados como se define en s. 320.27(1)(c)4, F.S.

Sección 316.1951(8), Estatutos de Florida, Un vehículo está sujeto a remoción inmediata sin previo aviso si lleva un número de teléfono que se ha exhibido en tres o más vehículos ofrecidos a la venta dentro de un período de 12 meses. Sección 316.1951(9), Estatutos de Florida, sin perjuicio de cualquier otra disposición de la ley en contrario, una violación de la subsección (5), la subsección (6), la subsección (7) o la subsección (8) someterá al propietario de dicho vehículo motorizado a tarifas de remolque razonablemente necesarias para la remoción y almacenamiento del vehículo motorizado y una multa según lo exige la sección 318.18 de los Estatutos de Florida.

Sección 316.1951(10), Estatutos de Florida, Esta sección no prohíbe que el cuerpo gobernante de un municipio o condado, con respecto a las calles, carreteras u otra propiedad bajo su jurisdicción, regule el estacionamiento de vehículos motorizados para cualquier propósito.

Sección 316.1951(11), Estatutos de Florida. Una violación de esta sección es una infracción de tránsito no penal, punible como una violación de no moverse según lo dispuesto en el Capítulo 318, F.S. a menos que la ley general ordene lo contrario.

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