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Una vez que haya determinado si está en el negocio, el siguiente paso es preguntar: "¿qué tipo de licencia necesito?" La División de Servicios para Automovilistas emite licencias específicas según los tipos de vehículos y/o el tipo de transacción que se realiza. Como distribuidor, es importante comprender qué licencia(s) pueden  corresponderle, ya que los requisitos pueden cambiar. Estas licencias específicas se definen de la siguiente manera:

Concesionario de vehículos motorizados con franquicia VF – 320.27, F.S.— Este tipo de licencia permite a los concesionarios vender vehículos motorizados nuevos, autorizados por un fabricante, importador o distribuidor. Un distribuidor autorizado tiene derechos exclusivos para vender línea en un territorio particular acordado. El fabricante, importador o distribuidor bajo dicho acuerdo también debe tener una licencia del Estado de Florida. Ningún fabricante, importador o distribuidor podrá realizar negocios en el estado sin una licencia emitida por el Departamento. Ningún distribuidor puede vender nuevas marcas de línea sin un acuerdo de ventas y servicio del distribuidor con el fabricante.

 La licencia de concesionario de vehículos motorizados con franquicia se aplica a todos los concesionarios de vehículos motorizados nuevos, minicamiones, triciclos, motocicletas eléctricas o de gasolina y vehículos de baja velocidad.No se requiere una licencia de vehículo motorizado con franquicia para los concesionarios que venden:

  • motocicletas eléctricas con una cilindrada de 2bhp o menos,
  •  motocicletas eléctricas con un desplazamiento del motor de 1492 vatios o menos
  •  motocicletas a gasolina con una cilindrada de 50 cc o menos

 Tenga en cuenta que todos los fabricantes, importadores o distribuidores de motocicletas, independientemente de la cilindrada del motor, deben tener una licencia del Estado de Florida.

 Los concesionarios con franquicia pueden vender vehículos nuevos y usados ​​en su ubicación autorizada.

 Instalación de servicio de vehículos motorizados con franquicia de SF: 320.642(6), F.S. — Esta licencia permite que los concesionarios autorizados operen una instalación de servicio y reparación en una ubicación diferente a la del concesionario autorizado. Esta ubicación servirá únicamente como centro de servicio y reparación. No se permitirá la venta de vehículos nuevos o usados. Además, esta licencia solo se otorgará a concesionarios autorizados por la División como concesionarios de vehículos motorizados con franquicia. 

VI Concesionario Independiente de Vehículos Motorizados – 320.27, F.S. — Esta licencia se aplica a los distribuidores no autorizados por un fabricante con derechos exclusivos para vender una marca en particular. Estos concesionarios solo compran, venden o comercian con vehículos de motor usados ​​(automóviles usados), sin incluir vehículos recreativos. En resumen, los concesionarios independientes de vehículos de motor pueden comprar/vender o comerciar solo con vehículos usados. Si un distribuidor independiente desea vender vehículos recreativos, debe solicitar una licencia de distribuidor de vehículos recreativos. 

Concesionario mayorista de vehículos de motor VW – 320.27, F.S. — Esta licencia se aplica a los comerciantes mayoristas que sólo se dediquen a la compra, venta o negociación de vehículos automotores al por mayor y/o subasta. Estos distribuidores solo están autorizados a realizar transacciones con otros distribuidores autorizados. No pueden vender ni subastar vehículos a personas que no sean concesionarios. Además, no tienen derecho a placas de distribuidor. Tampoco están obligados a proporcionar espacio de exhibición para su inventario. Sin embargo, están obligados a mantener una oficina donde los registros comerciales puedan salvaguardarse y estar disponibles para su inspección por parte de la División.

Subasta de vehículos motorizados VA – 320.27, F.S. — Esta licencia permite que cualquier persona venda vehículos de motor o vehículos recreativos al mejor postor, siempre que el postor sea un comerciante autorizado. Las subastas no están autorizadas para vender a no distribuidores. Las subastas que venden a no concesionarios deben solicitar una licencia de concesionario independiente de vehículos motorizados. La subasta puede vender los vehículos recreativos únicamente a un distribuidor autorizado de vehículos recreativos.

 Concesionario de vehículos de salvamento SD – 320.27, F.S. — Este prefijo de licencia se expide a cualquier persona que se dedique al negocio de adquirir vehículos de motor rescatados o chocados con el propósito de revenderlos y sus partes.

 Los concesionarios de vehículos de salvamento solo pueden vender vehículos en su condición de salvamento o chocado. Cualquier distribuidor que repare o reconstruya vehículos para vender al por menor o al por mayor deberá solicitar la Licencia de distribuidor independiente.

 BH Agente de casas móviles usadas – 320.77, F.S. — Esta licencia se aplica a una persona que actúa como agente en nombre del propietario o vendedor de una casa móvil usada. El corredor no toma posesión del inventario de venta y, por lo tanto, no está obligado a obtener un espacio de exhibición. Esta persona también puede solicitar actuar como agente en el proceso de negociación de vehículos recreativos. Para obtener este endoso en su licencia, el corredor de casas móviles con licencia debe proporcionar Prueba de seguro de responsabilidad civil de garaje a la oficina regional responsable de su concesionario.

 Concesionario de casas móviles de DH– 320.77, F.S. — Esta licencia se aplica a los comerciantes que participan en la compra, venta o exhibición para la venta de casas móviles. A estos distribuidores no se les otorgan placas de distribuidor. Un vendedor de casas móviles puede solicitar autorización a la División para vender vehículos recreativos sin cargo adicional. Para recibir autorización, estos tratan rs debe presentar el seguro de responsabilidad civil del garaje. Entonces se le puede permitir al distribuidor vender casas móviles y vehículos recreativos fuera del mismo lugar. No se requerirá ninguna otra licencia a menos que el concesionario desee vender vehículos recreativos desde un lugar que opere exclusivamente para la venta de vehículos recreativos. En este caso, se debe obtener una Licencia de Concesionario de Vehículos Recreativos. Según el Estatuto de Florida 320.77 (1) (h), un distribuidor de casas móviles puede exhibir casas móviles para la venta en un parque de casas móviles

 Concesionario de vehículos recreativos nuevos RV – 320.771, F.S. — Esta licencia se aplica a los concesionarios que se dedican a la compra, venta o exhibición para la venta de vehículos recreativos nuevos. Además, el concesionario de vehículos recreativos tiene licencia para vender marcas de líneas específicas para las cuales el concesionario tiene autorización contractual otorgada por un fabricante, importador o distribuidor autorizado de vehículos recreativos. Todos los fabricantes, importadores y distribuidores de vehículos motorizados, vehículos recreativos y casas móviles deben tener una licencia del Estado de Florida.

 Los concesionarios de vehículos recreativos con prefijo RV pueden vender vehículos nuevos y usados ​​en su ubicación autorizada.

 Concesionario de vehículos recreativos usados ​​RU – 320.771, F.S. — Esta licencia se aplica a los concesionarios que se dedican a la compra, venta o exhibición para la venta de vehículos recreativos usados. Según el Estatuto de Florida 320.27 (c). Un concesionario de vehículos automotores puede vender al por menor o al por mayor un vehículo recreativo, si lo adquiere a cambio de la venta de un vehículo automotor. La adquisición de un vehículo recreativo debe ocurrir en el proceso de realizar una transacción como concesionario de vehículos de motor. Por lo tanto, ningún concesionario de vehículos motorizados puede comprar activamente vehículos recreativos para revenderlos sin obtener la licencia correspondiente como concesionario de vehículos recreativos.

 NI, NH, NR Concesionario no residente: 320.71 FS: esta licencia se aplica a (FS 320.71 (2)) cualquier persona que no sea residente del estado, que no tenga un contrato de distribuidor del fabricante o distribuidor de vehículos motorizados. , casas rodantes o vehículos recreativos que autorice la venta de los mismos en territorio definido de Florida, y que venda o se dedique al negocio de vender dichos vehículos al por menor dentro del estado. Estas personas deberán registrarse en el Departamento de Ingresos para obtener un número de registro de comerciante de impuestos sobre las ventas, cumplir con el capítulo 212 y pagar un impuesto de licencia de $ 2,000 por año en cada condado donde se realicen dichas ventas. Además, $1,250 de dicho impuesto se traspasarán al Departamento de Servicios Financieros para ser depositados en el Fondo de Rentas Generales del estado y $750 de los mismos se devolverán al condado.

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